Portada del periódico Sol de Pando
9 de agosto de 2021
Por Rubén Choquepalpa
Hoy 9 de agosto, día internacional de los pueblos indígenas, seguramente muchos quisieran saber cuál es la situación de los pueblos indígenas en Bolivia, pero no resultaría posible establecer tal aspecto pensando en la totalidad de los pueblos indígenas, debido fundamentalmente a que en principio se requiere tener como un punto de partida, identificadas a las diferentes identidades culturales en todo el Estado Plurinacional de Bolivia ¿Se tiene este dato?, es decir, de forma oficial ¿se tiene establecido cuántas identidades culturales habitan en Bolivia?, la respuesta es no.
De forma recurrente se escucha señalar o referir que en Bolivia existen 36 naciones, pero ¿de dónde proviene este dato?, la respuesta tiene que ver con los 37 idiomas oficiales establecidos en el art. 5 de la Constitución, de los cuales, restando el castellano, un número de 36 idiomas pertenecen a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC). Entonces, la cifra de 36 nacionalidades o culturas surge del ejercicio simple de asumir que 36 idiomas propios de las NPIOC equivalen a 36 naciones ¿Es correcto este ejercicio?, la respuesta es no, analizaremos porqué.
Por factores sociohistóricos relacionados fundamentalmente con la colonización del continente, sometimiento de pueblos indígenas mayoritarios a otros minoritarios, desplazamientos forzados y otros, muchos pueblos indígenas perdieron su idioma, otros adoptaron el idioma del pueblo indígena mayoritario al que fueron asimilados. En consecuencia, el idioma ya no define la identidad cultural, porque existen culturas sin idioma, otros que comparten idioma.
Si el idioma definiría la pertenencia cultural, tan solamente citando como ejemplo a los Urus, tendríamos que asumir que; los Uru Chipayas son aymaras, los Urus del Lago Poopó (muratos) son quechuas, y los Iru-Itos de Jesús de Machaca son Aymaras, porque mayoritariamente hablan aymara. Asimismo, en un ejemplo a nivel regional de los países tendríamos que asumir que más del 80% de la población paraguaya es indígena con pertenencia cultural a la nación guaraní. Los citados ejemplos ponen en evidencia que, el idioma no siempre define la pertenencia a una identidad cultural.
Precisamente por ello, ya en 1989, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció los criterios para identificar a los pueblos indígenas o colectividades que gozan de los derechos colectivos declarados en el Convenio 169 de la OIT. Cuyos criterios básicamente son dos; el primero tiene que ver con elementos objetivos o criterios objetivos relacionados con la conservación de todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, independientemente de su situación jurídica; el segundo criterio para identificar a los pueblos indígenas o determinar el alcance de los derechos colectivos está relacionado con la conciencia de su identidad indígena, criterio considerado fundamental por la citada convención internacional. Dichos criterios fueron recogidos por los arts. 21.1 y 30.I de la CPE.
Es precisamente en mérito a la citada normativa que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0007/2019 de 13 de febrero, aclara que; “Así, si bien el idioma es un elemento más de la identidad cultural, el mismo no es determinante para la identificación de una NPIOC, siendo que, en la actualidad, por los procesos sociohistóricos, muchas naciones o culturas comparten idiomas, también es evidente que algunos idiomas propios se extinguieron por el proceso de colonización y no por ello dejan de ser NPIOC, puesto que al tener parte de sus instituciones ancestrales, cumplen con las exigencias de los arts. 1.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 30.I de la CPE y, por ende, gozan de los derechos colectivos declarados para las NPIOC”.
Consiguientemente, no debe extrañarnos que los resultados del Censo de Población y Vivienda del 2012, haya arrojado la autoidentificación de 122 identidades culturales, datos que a la fecha no fueron analizados cualitativamente por las instituciones competentes a fin de determinar el número de identidades culturales existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia. No obstante, la cifra nos da una idea de la gran diversidad cultural que existe, más allá de las 36 naciones o culturas que se asumen de un entendimiento errado del art. 5 de la CPE, puesto que, la citada disposición constitucional refiere a los idiomas oficiales y no así al número de naciones o culturas en el Estado.
Resulta curioso para un Estado caracterizado como plurinacional que, por constitución tiene su base esencial en la diversidad cultural, con el mandato constitucional de; asumir como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones (art. 98 CPE), a la fecha no tenga establecido oficialmente el número de sus identidades culturales. No solamente se trata de cifras, si no se tiene claramente identificado las identidades culturales, difícilmente la gestión pública podrá traducirse en intercultural como debe ser en un Estado Plurinacional.
Si la cifra del número de naciones y pueblos indígena originario campesinos a los que aplica la autoidentificación cultural resulta confuso, pues aún más crítico es el caso de las naciones y pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y no contactados, a quienes por su condición de no contactados o aislamiento, no se aplica la autoidentificación cultural, lo cual no significa que no existan y no tengan derechos, puesto que sus derechos están constitucionalizados en el art. 31 de la CPE, pero difícilmente el Estado podrá protegerlos, delimitando y consolidando sus territorios, si no tiene oficialmente el dato de cuantos pueblos o segmentos de estos quedan y donde habitan.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en la Recomendación general Nº XXIII relativa a los derechos de los pueblos indígenas; exhortó a los Estados en cuyos territorios vivan pueblos indígenas a que incluyan en sus informes periódicos información completa sobre la situación de dichos pueblos, teniendo en cuenta todas las disposiciones pertinentes de la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (ICERD). Difícilmente el Estado podrá cumplir con esta recomendación del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, toda vez que no tiene establecido oficialmente cuántos pueblos indígenas o identidades culturales preexistentes a la invasión colonial española habitan en el territorio plurinacional de Bolivia.
El Censo de Población de Vivienda anunciado para el año 2023, será una gran oportunidad para que el Estado boliviano finalmente pueda tener el dato oficial de cuántas identidades culturales habitan en nuestro territorio, alcanzar dicho resultado mucho dependerá del diseño técnico de la boleta censal, aspecto que requiere una coordinación previa con las organizaciones de las NPIOC, de manera que no exista confusiones al momento de ejercer la autoidentificación cultural por parte de los censados.